Derecho del Trabajo I • Abril

Participación en las Utilidades (PTU)

Reparto de Utilidades y Procedimiento

01

Naturaleza Jurídica de la PTU

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Art. 117-131 LFT) es un derecho constitucional (Art. 123-A, fr. IX) que permite a los trabajadores compartir el 10% de la renta gravable de la empresa.

La base de cálculo es la Renta Gravable: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, conforme al Art. 120 LFT que remite a la LISR.

02

Empresas Exentas (Art. 126)

Empresas de nueva creación

Exentas durante el primer año de funcionamiento.

Nuevo producto (2 primeros años)

Empresas con producto nuevo en exploración de mercado.

Instituciones sin fines de lucro

IAPs como Cruz Roja, asilos, fundaciones.

IMSS y organismos sociales

Instituciones descentralizadas de asistencia social.

Exclusión del Director General

Los directores, administradores y gerentes generales están excluidos del reparto (Art. 127): son representantes patronales puros.

03

Sistema de Reparto 50/50

50% por Días Trabajados

Se divide en partes iguales entre todos los trabajadores según los días que asistieron. Un intendente y un gerente reciben lo mismo si trabajaron los mismos días.

50% por Salarios Devengados

Proporcional al salario. El salario de confianza se "topa" al del sindicalizado más alto + 20% (candado de equidad, Art. 127 fr. II).

Requisito de 60 Días (Eventuales)

Los trabajadores eventuales necesitan mínimo 60 días trabajados para tener derecho. Los trabajadores de planta tienen derecho desde el día 1 (vocación de permanencia).

04

Reforma 2021: Tope de 3 Meses

Tras prohibir el outsourcing, se estableció un tope máximo individual (Art. 127 fr. VIII): el monto mayor entre 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años. La SCJN declaró este tope constitucional.

Plazo de Pago

Las utilidades deben pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha del pago del ISR anual (Art. 122 LFT).

Conceptos Clave

Renta Gravable

Base fiscal sobre la que se calcula el 10%: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, conforme a la LISR.

Candado de Equidad (Art. 127 fr. II)

El salario del trabajador de confianza se topa al del sindicalizado más alto + 20%, para evitar que un gerente "se coma" toda la bolsa de sueldos.