El Trabajo de Emergencia
El Artículo 65 de la LFT regula los trabajos de emergencia: situaciones donde un siniestro o riesgo inminente pone en peligro la vida de las personas o la existencia misma de la empresa.
A diferencia de las horas extras comerciales, el trabajo de emergencia no requiere voluntariedad: es una obligación legal del trabajador derivada del principio de solidaridad laboral.
Requisitos de la Emergencia Real
- • Peligro inminente a la vida o seguridad de las personas
- • Riesgo de destrucción de los bienes o la empresa misma
- • Derivado de caso fortuito o fuerza mayor (no negligencia interna)